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adea@pucp.edu.pe

 

 

 

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Por estos días se ha cumplido un aniversario más de la promulgación de la Ley 27265 “Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio” efectuada el 22 de mayo del año 2000. El que nuestro país haya alcanzado eso, implica un avance en el objetivo ético de ir ampliando nuestro radio de percepción acerca de quiénes son considerados como nuestros semejantes, y en ese sentido, como sujetos de Derecho. Los animales no humanos, con los siglos, han ido dejando de ser vistos como simples máquinas orgánicas, al ir evidenciándose que muchos de ellos poseen emociones, conciencia y lenguaje, hasta cierto punto, de manera similar a la nuestra.

Pero como también podría esperarse, el mismo sistema legislativo peruano se ha encargado de que esta Ley tenga una aplicación prácticamente nula en todo este tiempo. En primer lugar, por una excepción en su Tercera Disposición, la cual exceptúa  de dicha norma a las corridas de toros, las peleas de gallos y demás espectáculos semejantes considerados en ese entonces, de carácter cultural, disposición abiertamente contradictoria con el Art. 1 del mismo cuerpo normativo que señala explícitamente como de interés nacional la “protección de todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que ocasione un sufrimiento innecesario, lesión o muerte”. Asimismo, por el caso omiso que se ha hecho al Art. 4 de sus Disposiciones Finales y Transitorias que disponía la elaboración de la Reglamentación a la Ley,

Para tratar de subsanar todo esto, es que las agrupaciones animalistas como ADEA, se han organizado y con el apoyo del congresista José Urquizo, se ha presentado, hace ya algunos meses, el Proyecto de Ley, 00496-2006/CR, destinado a hacer todas las correcciones pertinentes. Todo esto, como consecuencia también del amparo de la Resolución de Tribunal Constitucional del 13 de abril del 2005, en el que se señala que unos  espectáculos tan violentos y crueles como por ejemplo, el de la corrida de toros, no pueden tener el calificativo de cultural.

Por otro lado, actualmente y después de siete años se viene trabajando paralelamente en el Reglamento de la Ley de Protección que establecerá los escenarios de aplicación, las medidas y sanciones para hacer efectivo el cumplimiento de esta norma, todo lo cual se incluirá en las modificaciones del Código Penal.

El Estado tiene el deber de restringir todo acto que conlleve un sufrimiento, un trato cruel e injustificado contra los animales en general, promoviendo la superación de la discriminación y de la perspectiva que se tiene hasta ahora de los animales no humanos como simples cosas o mercancías sujetas de apropiación y de intercambio, como desde tiempos pasados lo ha venido haciendo con el tema de los esclavos o de las mujeres, todos ellos con la capacidad de apreciar sus vidas como poseedoras de un valor intrínseco.

 

 

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Links recomendados
:


People for the Ethical Treatment of the Animals



World Society for the Protection of Animals



Animanaturalis




Unidos por los Animales





2009 - Agrupación para la Defensa Etica de los Animales